4 ene 2012

PETICIÓN DO ESTUDO DE IMPACTO AMBIENTAL NO GALIÑEIRO

PEDRAGHULLO enviou a Xunta de Galiza as observacións e petición do estudo de impacto ambiental da Serra do Galiñeiro xunto cas da "Plataforma Pola Protección da Serra do Galiñeiro" e outras asociacións.

Amparándose no R.D. 1/2008- Texto refundido da lei de Avaliación de Impacto Ambiental (artigo 3 e Anexo III)


Artículo 3.  Ámbito.

1. Los proyectos, públicos y privados, consistentes 
en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra 
actividad comprendida en el anexo I deberán someterse a 
una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista 
en esta ley.
2. Sólo deberán someterse a una evaluación de 
impacto ambiental en la forma prevista en esta ley, 
cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, 
los siguientes proyectos:
a) Los proyectos públicos o privados consistentes en 
la realización de las obras, instalaciones o de cualquier 
otra actividad comprendida en el anexo II.
b) Los proyectos públicos o privados no incluidos en 
el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los 
espacios de la Red Natura 2000.
La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.
La normativa de las comunidades autónomas podrá 
establecer, bien mediante el análisis caso a caso, bien 
mediante la fijación de umbrales, y de acuerdo con los 
criterios del anexo III, que los proyectos a los que se 
refiere este apartado se sometan a evaluación de impacto 
ambiental.


ANEXO III


Criterios de selección previstos en el apartado 2
del artículo 3
1. Características de los proyectos: Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular,
desde el punto de vista de:
a. El tamaño del proyecto.
b. La acumulación con otros proyectos.
c. La utilización de recursos naturales.
d. La generación de residuos.
e. Contaminación y otros inconvenientes.
f. El riesgo de accidentes, considerando en particular
las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de los proyectos: La sensibilidad
medioambiental de las áreas geográficas que puedan
verse afectadas por los proyectos deberá considerarse
teniendo en cuenta, en particular:
a. El uso existente del suelo.
b. La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
c. La capacidad de carga del medio natural, con
especial atención a las áreas siguientes:
1. Humedales.
2. Zonas costeras.
3. Áreas de montaña y de bosque.
4. Reservas naturales y parques.
5. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación
del Estado o de las Comunidades Autónomas; áreas de
especial protección designadas en aplicación de las
Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979,
y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.
6. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos
de calidad medioambiental establecidos en la legislación
comunitaria.
7. Áreas de gran densidad demográfica.
8. Paisajes con significación histórica, cultural y/o
arqueológica.
3. Características del potencial impacto: Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular:
a. La extensión del impacto (área geográfica y
tamaño de la población afectada).
b. El carácter transfronterizo del impacto.
c. La magnitud y complejidad del impacto.
d. La probabilidad del impacto.
e. La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.



No hay comentarios:

Publicar un comentario